DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015
Fecha: 16-Dic-2015
excluir
El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0032/2014, procedió a excluir todo el contenido original del numeral 18); por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0032/2014, procedió a excluir todo el contenido del original numeral 19); por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.
El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0032/2014, procedió a excluir todo el contenido del original numeral 21); por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0032/2014, procedió a excluir todo el contenido del art. 26; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- limita al Norte con el Municipio de Comarapa y el Municipio de Pampa Grande, al Sur con el Municipio de Vallegrande y con Municipio de Pasorapa, al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con el Municipio de Pasorapa
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del citado artículo en la frase siguiente:
- incompatible
- ’
- uso
- declarar la incompatibilidad del art. 4 del proyecto analizado por no guardar concordancia con el precepto constitucional previsto en el art.5.
- suprimir
- incompatibilidad
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por su falta de concordancia con el art. 410 de la CPE
- excluir
- compatibilidad
- improcedencia
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- II.
- Artículo 36. (Unidad
- Asambleas y/ o Cabildos municipales
- compatible
- Artículo 38. (Mecanismos y formas de control social)
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- I.
- Artículo 63. (Apoyo a las Unidades Productivas)
- Artículo 66. (P
- Artículo 68. (Prohibición de caza y pesca y uso de explosivos y químicos)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- Artículo 92. (Disposiciones sobre planificación)
- Fragmento 37
- Artículo 95. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental).
- Artículo 104. (Prohibición y sanción el uso de la imagen de la mujer).
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- contenido del artículo
- 2º
- 3º
- 5º Disponer