DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015

Fecha: 16-Dic-2015

improcedencia

La DCP 0032/2014, declaró la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de esta previsión; sin embargo el estatuyente procedió a la sustitución unilateral e inconsulta de la frase: “Oficial Mayor Administrativo, Oficial Técnico”, por “Secretario General Administrativo, Secretario General Técnico”, procedimiento que este Tribunal no puede ratificar, dado el carácter de cosa juzgada; por tanto, fallo irrevisable, más aún cuando la aludida modificación parece seguir la terminología de una ley del nivel central del Estado de naturaleza subsidiaria, ante la falta de pretensión de un gobierno autónomo municipal de no regularse por una carta orgánica, situación que no responde al presente caso; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal reponer la norma en sus términos originales.

La adecuación normativa relativa a la supresión de la frase observada por la DCP 0032/2014, responde a los lineamientos de la misma, lo que debió motivar la declaratoria de compatibilidad con la Constitución; empero, el fallo mencionado, consideró la constitucionalidad de la última frase de esta previsión, referida a: “así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”; sin embargo el estatuyente de manera unilateral e inconsulta procedió a suprimir la misma, decisión que este Tribunal no puede ratificar en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, dado el carácter de cosa juzgada; por tanto, irrevisable la primigenia DCP 0032/2014; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal reponer la frase extrañada.

La DCP 0032/2014, declaró la compatibilidad con la Ley Fundamental de esta previsión; sin embargo el estatuyente procedió a la sustitución unilateral e inconsulta de la frase: “Oficiales Mayores”, por “Secretarios Generales”, procedimiento que este Tribunal no puede ratificar, dado el carácter de cosa juzgada y por tanto fallo irrevisable de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, más aún cuando la aludida modificación parece seguir la terminología de una ley del nivel central del Estado de naturaleza subsidiaria, ante la falta de pretensión de un gobierno municipal de no regularse por una carta orgánica, situación que no responde al presente caso; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal reponer la norma en sus términos originales.

Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de improcedencia aplicado para el art. 31.I (ahora 29.I) del proyecto adecuado de carta orgánica municipal; por consiguiente, el estatuyente deberá reponer las frases: “Oficial Mayor”, tanto en el primer como en el segundo parágrafo de la norma adecuada.

El estatuyente suprimió de manera inconsulta la frase: “y la ley” al final de la primera parte de la previsión analizada, la cual fue considerada compatible con la Ley Fundamental en la DCP 0032/2014, por su concordancia con la reserva legal establecida en el art. 242 de la CPE; por ello, amerita declarar la improcedencia de la exclusión aludida, siendo responsabilidad del consultante reponer la frase extrañada, en la norma adecuada. 

La DCP 0032/2014, declaró la compatibilidad con la Norma Suprema de esta previsión; sin embargo, el estatuyente procedió a la supresión unilateral e inconsulta de la misma, procedimiento que este Tribunal no puede ratificar, dado el carácter de cosa juzgada y por tanto de fallo irrevisable de la citada Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal reponer la norma en sus términos originales.