DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015

Fecha: 16-Dic-2015

uso

En este sentido también se pronunció la DCP 01/2013, cuando señaló lo siguiente: ‘…la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE’.

De acuerdo a los fundamentos anteriores, el estatuyente municipal, debió limitarse a describir qué idiomas –de los declarados oficiales por la Ley Fundamental–, serán de uso oficial en el Gobierno Autónomo Municipal de Moro Moro; y al no haber procedido de este modo, subsiste la incompatibilidad con la Norma Suprema en la regulación adecuada; en ese marco, corresponde al referido, limitarse a determinar el uso oficial de idiomas, de acuerdo a la última parte del art. 5.II de la Constitución Política del Estado (CPE).