DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatible

La adecuación de la previsión guarda conformidad con los fundamentos jurídicos que sobre el particular fueron desarrollados en la DCP 0032/2014, respecto a la inviabilidad del estatuyente municipal para “reconocer” los mecanismos constitucionales de participación ciudadana en la formación, ejercicio y control del poder político; en consecuencia la regulación en su enunciado es compatible con la Norma Suprema.

La adecuación de la previsión guarda conformidad con los fundamentos jurídicos que sobre el particular fueron desarrollados en la DCP 0032/2014, en cuanto a la ausencia de competencia municipal para regular sobre la participación y control social; en consecuencia la regulación es compatible con la Norma Suprema.

La adecuación de la previsión guarda conformidad con los fundamentos jurídicos que sobre el particular fueron desarrollados en la DCP 0032/2014, en relación a la necesidad de la aplicación de políticas públicas de forma igualitaria y para beneficio colectivo; en consecuencia la regulación es compatible con la Constitución Política del Estado.

La adecuación de la previsión guarda conformidad con los fundamentos jurídicos que sobre el particular fueron desarrollados en la DCP 0032/2014, referente a la necesidad de destacar el ejercicio de la facultad fiscalizadora, como parte de las facultades asignadas por el constituyente a los niveles de gobierno autónomo municipal; en consecuencia la regulación es compatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la                 DCP 0032/2014, procedió a suprimir el término “básicas” de la primera parte de la norma y toda la segunda parte de la misma, considerando que en el primer caso, la planificación no responde a una competencia compartida; y en el segundo, no le corresponde al gobierno autónomo municipal, determinar el carácter obligatorio del plan de ordenamiento territorial del nivel departamental en toda la jurisdicción de ese nivel, modificación con la cual, la previsión resulta compatible con la Constitución Política del Estado.