SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 17-Dic-2015

Fragmento 11

         La presunta comisión de delitos en el ejercicio de la función pública, por determinados servidores públicos, conlleva un procedimiento especial traducido en juicio de responsabilidades, cuyo alcance fue determinado por la SCP 2489/2012 de 3 de diciembre, que señaló: “Con relación a los juicios de responsabilidad regulados en el pasado, la jurisprudencia constitucional entendió que el Constituyente no había instituido tal procedimiento a partir de una premisa en la que los servidores públicos con jerarquía que cometieran hechos punibles no debían ser sancionados y sus conductas pudieran permanecer impunes. Por el contrario -así se entendió la SC 48/2001 de 19 de junio-, si la denuncia o la acusación en los términos de la Ley tiene mérito, se le seguirá un juicio criminal ante el Congreso. En ese sentido la Sentencia Constitucional mencionada concluye dicha aserción señala: ‘La apreciación del mérito, no está librada a un juicio político sino a la recta apreciación de las pruebas y razones que surgen del proceso’, invistiéndose así al Legislativo de una función eminentemente judicial, puesto que, como añade dicha Sentencia Constitucional ‘…la investigación y el juzgamiento de conductas delictivas, tienen como único punto de referencia la legislación penal, en la que se plasma la repulsa colectiva hacia ciertos comportamientos que lesionan los valores y bienes cuyo respeto es indispensable para mantener la convivencia pacífica’.