SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 17-Dic-2015
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gabriela Cinthia Armijo Paz contra Juan Ricardo Soto Butrón, por la presunta comisión del delito de discriminación, por memorial presentado el 20 de enero de 2014, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, Jorge Romay Pulido, Fiscal de Materia, formuló declinatoria de competencia ante la Presidencia de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el argumento que las partes procesales se encontraban bajo fuero especial por su investidura (fs. 27 a 29). Luego, mediante Auto 334 de 10 de junio de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, declaró probado el incidente de declinatoria y remisión de obrados ante la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 141 a 144), Resolución que fue apelada por Juan Ricardo Soto Butrón, siendo resuelta por Auto de Vista 297/14 de 18 de agosto de 2014, por el cual los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca rechazaron por inadmisible el recurso planteado (fs. 167 a 169).
- conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder Público
- I.1.1. Resolución CJPMPDLE 060/2013-2014 de 21 de noviembre de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1.2. Auto 334/2014 de 10 de junio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1.3. Remisión del conflicto
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 11
- III.2. El juicio de responsabilidades como procedimiento cualificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE