SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 17-Dic-2015
II.2.
II.2. El informe preliminar CMPDLE 23/2013-2014 de 19 de septiembre de 2013, recomendó remitir a la autoridad competente la querella presentada por Gabriela Cinthia Armijo Paz contra Juan Ricardo Soto Butrón, por los delitos sancionados en los arts. 281 SEXIS y 281 NONIES del Código Penal (CP), por considerar que los delitos mencionados no son de responsabilidad en ejercicio especifico de sus funciones como prevé la Ley 044 y por lo tanto no se puede asumir competencia para conocer los mismos (fs. 192 a 206). Por Resolución CJPMPDLE 060/2013-2014 de 21 de noviembre de 2013, el Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, resolvió aprobar el informe CMPDLE 23/2013-2014, determinando remitir a la autoridad competente la querella presentada por Gabriela Cinthia Armijo Paz contra Juan Ricardo Soto Butrón, así como remitir la denuncia y el cuaderno de investigación dentro de los tres días a la Fiscalía General del Estado a efectos de proseguir con la investigación (fs. 186 a 190).
- conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder Público
- I.1.1. Resolución CJPMPDLE 060/2013-2014 de 21 de noviembre de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1.2. Auto 334/2014 de 10 de junio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1.3. Remisión del conflicto
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 11
- III.2. El juicio de responsabilidades como procedimiento cualificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE