SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 17-Dic-2015
I.1.3. Remisión del conflicto
Mediante Resolución CJPMPDLE 059/2014-2015 de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 636 a 638, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, señaló que por el contenido y efectos de la aprobación del informe CMPDLE 23/2013-2014, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, declinó competencia y remitió ante el Ministerio Público la denuncia y antecedentes en el caso concreto (denuncia presentada por Gabriela Cinthia Armijo Paz contra Juan Ricardo Soto Butrón, ambos Magistrados del Tribunal Agroambiental) para que se inicie la correspondiente investigación dentro del respectivo proceso penal. Refirió también que por Auto 334 emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se aprobó el incidente de declinatoria de competencia planteado por el Fiscal, Jorge Romay Pulido, generándose un conflicto de competencias entre las autoridades del Órgano Legislativo y del Ministerio Público.
En razón a esos antecedentes, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, remitió dicha denuncia y el cuaderno del control de investigación referidos, al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 202.2 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)
- conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder Público
- I.1.1. Resolución CJPMPDLE 060/2013-2014 de 21 de noviembre de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1.2. Auto 334/2014 de 10 de junio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1.3. Remisión del conflicto
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 11
- III.2. El juicio de responsabilidades como procedimiento cualificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE