SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 17-Dic-2015

III.2. El juicio de responsabilidades como procedimiento cualificado

En ese ámbito del derecho procesal penal, debe mencionarse que existe una clasificación de juicios, los ordinarios en los que se juzgan delitos comunes cometidos por cualquier persona o servidor público en general, sin que sea relevante su condición o calidad, y los procedimientos especiales, en los que se juzga a ciertos servidores públicos señalados específicamente en la Constitución Política del Estado y por la presunta comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido la SC 0823/2002-R de 15 de julio.


A propósito del fuero mencionado, la SC 0012/2005 de 11 de febrero, señala: ‘Según la doctrina del Derecho Constitucional el fuero no es un privilegio sino una protección prevista por el constituyente para los altos funcionarios del Estado, con la finalidad de evitar que, mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia, se impida irregularmente el normal desarrollo de las funciones estatales y el debido ejercicio del poder por parte de esos altos funcionarios de Estado, de manera que éstos, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, gozan de fuero constitucional en lo concerniente a su juzgamiento por los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de sus funciones…’.


Lo incuestionable es que la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la atribución de acusar ante la Cámara de Senadores, a los miembros de la extinta Corte Suprema de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; en cambio, por la comisión de delitos comunes, no vinculados al ejercicio de sus funciones, dichas autoridades deben ser juzgadas por la justicia ordinaria
”.