SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Fecha: 17-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Realizadas las precisiones precedentes, corresponde dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio Publico del departamento de Chuquisaca y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, emergente de la investigación iniciada a instancia de Gabriela Cinthia Armijo Paz contra Juan Ricardo Soto Butrón -ambos Magistrados del Tribunal Agroambiental-, por la presunta comisión de los delitos de discriminación e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios, tipificados por los arts. 281 SEXIS y NONIES del CP.
En el caso en análisis, se tiene que la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, declinaron competencia y remitieron el conocimiento y tramitación de la causa penal a conocimiento y resolución de otro Órgano, en base a esos antecedentes la Comisión de Justicia Plural remitió la denuncia y el cuaderno de control de investigación a este Tribunal a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 202.2 de la CPE y 12.3 de la LTCP.
Ahora bien, a objeto de resolver el conflicto suscitado, corresponde referir a los antecedentes presentados por lo que se tiene que Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada del Tribunal Agroambiental, presentó querella contra Juan Ricardo Soto Butrón, también Magistrado del citado Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de discriminación e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios tipificados por los arts. 281 SEXIS y NONIES del CP, señalando en su exposición fáctica de los hechos que por decisión de Sala Plena del Tribunal Agroambiental asumió la responsabilidad de conformar y ser integrante de la “Comisión Codificadora de la Ley Procesal Agroambiental” convocada por el Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales motivo por el cual debía constituirse en La Paz, pero por ese importante rol legislativo que le tocó desempeñar el querellado -Juan Ricardo Soto Butrón- la comenzó a discriminar y degradar, con actos extremos de maltrato moral y psicológico de manera continua y sistemática, en contra su imagen, dignidad, profesión como abogada y su condición de mujer, como se tiene de la nota TA-PRES. S1 122/2012 de 6 de diciembre, de la cual se evidencia que se la tilda de “…incapaz, irresponsable, deshonesta,negligente, irrespetuosa, descuidada…” (sic) y otros adjetivos irreproducibles, que demuestran su afán de discriminación actos que fueron recurrentes en diferentes oportunidades. Refirió también que, sin respetar su condición de mujer, en directa violencia física, en plena reunión ordinaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el querellado utilizó su fuerza “bruta” al tomar con violencia su mano izquierda y agitarla, obligándole bruscamente a soltar la grabadora que cayó al suelo y que fue puesta por el querellado en frente de su persona con el único propósito de molestar, importunar su atención y agredirla a tiempo de hacer uso de la palabra; señaló que, los referidos “cobardes hechos y actos del querellado” para el caso del maltrato moral y psicológico continua y sistemáticamente desplegado contra su persona, en su calidad de Magistrada y condición de mujer, están ampliamente reflejados en varias actuaciones y notas realizadas por el Magistrado denunciado, es que detallo y expuesto en la querella presentada.
1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
Definidas las atribuciones del Tribunal Agroambiental, que hacen al ejercicio de las funciones de sus Magistrados, se concluye que es en el ámbito del ejercicio de dichas atribuciones (establecidas por la Norma Suprema) que los Magistrados del Tribunal Agroambiental pueden ser juzgados mediante un procedimiento especial por la presunta comisión de delitos, por lo que el juzgamiento cuyo hecho generador no esté vinculado al ejercicio específico de sus funciones, recaerá en la jurisdicción que corresponda, y no así en un juicio de privilegio.
Así, en el caso concreto de la relación fáctica efectuada por Gabriela Cinthia Armijo Paz, se advierte que la misma converge sobre la dignidad, integridad física e igualdad de género como bienes jurídicos protegidos y que derivan en que los delitos por los que se querella contra Juan Ricardo Soto Butrón sean los de discriminación e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios, sin que se evidencie que la presunta comisión de dichos delitos se hubiesen producido en el marco del ejercicio de funciones del querellado, toda vez que si bien es evidente que existe la posibilidad de que en el ejercicio de funciones una autoridad jurisdiccional pueda llegar a afectar dichos bienes jurídicos protegidos, en el caso concreto no se advierte que los hechos alegados estén directamente vinculados con las atribuciones ejercidas por Juan Ricardo Soto Butrón en su calidad de Magistrado del Tribunal Agroambiental (en ese mismo sentido la SCP 00001/2015 de 5 de enero).
En base a las consideraciones y razonamientos expuestos, se concluye que la investigación emergente de la querella presentada contra Juan Ricardo Soto Butrón por los delitos de discriminación e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios, no se encuentra en el marco de aplicación de un juicio de privilegio, al no estar vinculados los hechos fácticos al ejercicio de las funciones del querellado como Magistrado del Tribunal Agroambiental, por lo que el juzgamiento de las conductas denunciadas corresponde a la jurisdicción ordinaria en el ámbito penal.
- conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del Poder Público
- I.1.1. Resolución CJPMPDLE 060/2013-2014 de 21 de noviembre de 2013, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1.2. Auto 334/2014 de 10 de junio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- I.1.3. Remisión del conflicto
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 11
- III.2. El juicio de responsabilidades como procedimiento cualificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE