SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 17-Dic-2015
1)
De la relación de antecedentes efectuada, y las conclusiones de los actuados cursantes en el expediente, se tiene que el inmueble que suscitó el conflicto competencial jurisdiccional, se encuentra ubicado en área rural conforme las certificaciones 70/2013 y 89/2013, ambas de 15 de abril, emitidas por el Jefe de la Unidad de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba (Conclusiones II.1.); asimismo, se advierte que, el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en respuesta a la solicitud de informe realizada por este Tribunal, remitió los informes: 1) CITE DGUT 0534/2015, emanado por el Departamento de Gestión Urbana Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro; y, 2) DGUT 592/2015, emanado por el Departamento de Gestión Urbana y Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro, los mismos no pueden ser ubicados al no contar con registro catastral (Conclusión II.5.).
También, de las certificaciones 70/2013 y 89/2013, se desprende que, la propiedad se encuentra ubicada en la zona Uspha Uspha, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, con una superficie de 38426.60 m2; así, conforme a la página web oficial del Tribunal Agroambiental, el Juzgado Agroambiental de Punata tiene competencia en las provincias: Punata, Esteban Arze, Germán Jordán, Arani, Mizque y el Municipio de Tiraque1.
Evidenciando que, el predio objeto de la litis, se encuentra en área rural; además, la competencia pertenece a la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, equivocando su competencia en razón de territorio; y, al no poder ser ubicado el inmueble dentro del área urbana del Municipio de Cochabamba, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, no tiene competencia en el litigio.
Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la competencia para el conocimiento y resolución del proceso ordinario de nulidad de documento de compromiso de venta de terreno, es la Jueza Agroambiental de Punata; toda vez que, el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área rural perteneciente al cantón Arpita, jurisdicción del municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental:
- Fragmento 10
- III.3.
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- COMPETENTE