SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 17-Dic-2015
I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
Por Auto de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 246 a 247, ante la declaratoria de incompetencia efectuada por la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, el referido Juez consideró que, el inmueble objeto de la litis se encuentra ubicado en un área rural, de la zona de Uspha Uspha, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, citando a tal efecto, la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto que definió a dicho predio como propiedad rural, por cuanto la Jueza Agroambiental declinó su competencia, únicamente en base a la certificación de delimitación de área urbana emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin considerar el destino y la actividad de la propiedad objeto de la litis como el certificado emitido por el Gobierno Municipal de Arbieto.
Concluyó, que el juez natural para conocer el proceso, es el Juzgado Agroambiental, ya sea el de la localidad de Punata o de Cercado; por lo que, no se tiene acreditado con prueba alguna que el inmueble objeto del proceso se encuentre destinado al uso de vivienda, no pudiendo conocer un problema suscitado en una propiedad destinada al uso agrícola, por cuanto se declaró incompetente, para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento, por razón de materia; disponiendo la remisión del expediente ante este Tribunal.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental:
- Fragmento 10
- III.3.
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- COMPETENTE