SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 17-Dic-2015
Fragmento 13
El presente conflicto de competencias se origina en la demanda de nulidad de documento privado de compromiso de venta de terreno, inmueble ubicado en la zona de Uspha Uspha, cantón Arpita, jurisdicción del Municipio de Arbieto, Tercera Sección de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 22 de agosto de 2014, la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, declinó competencia por razón de territorio, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Partido de turno, alegando que, la fracción en litis se encuentra dentro del área urbana del Municipio de Cochabamba, consiguientemente, de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental:
- Fragmento 10
- III.3.
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- COMPETENTE