SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 17-Dic-2015
III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
De la relación efectuada se tiene que en efecto existe un conflicto de competencias entre la jurisdicción agroambiental y ordinaria, por cuanto hubo una declinatoria de competencia en agosto de 2014, suscitada por la Jueza Agroambiental de Punata, autoridad que tramitó inicialmente la causa, como el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial ambos del departamento de Cochabamba, quienes se declararon incompetentes para conocer la litis, estando ambos Autos fundamentados en cuanto a las razones y exposición de motivos, lo que conforme establece el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) habilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, al conocimiento del presente conflicto.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental:
- Fragmento 10
- III.3.
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- COMPETENTE