SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 17-Dic-2015

III.1.  Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto

           De la relación efectuada se tiene que en efecto existe un conflicto de competencias entre la jurisdicción agroambiental y ordinaria, por cuanto hubo una declinatoria de competencia en agosto de 2014, suscitada por la Jueza Agroambiental de Punata, autoridad que tramitó inicialmente la causa, como el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial ambos del departamento de Cochabamba, quienes se declararon incompetentes para conocer la litis, estando ambos Autos fundamentados en cuanto a las razones y exposición de motivos, lo que conforme establece el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) habilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, al conocimiento del presente conflicto.