Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 17-Dic-2015
II.5.
II.5. Consta nota de 28 de julio de 2015, “RESPUESTA - SOLICITUD DE INFORME DE LOTES DE TERRENO” (sic), expedida por el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, remitiendo los informes (fs. 270),: a) CITE DGUT 0534/2015 de 25 de junio, emanado por el Departamento de Gestión Urbana Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro (fs. 269); y, b) DGUT 592/2015 de 15 de julio, pronunciado por el Departamento de Gestión Urbana y Territorial, dependiente de la Dirección de Administración Geográfica y Catastro (fs. 267 a 268).
- I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental:
- Fragmento 10
- III.3.
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- COMPETENTE