SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 17-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Remitido el expediente al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento, dicha autoridad consideró que, el juez competente para conocer la presente litis, es el Juez Agroambiental, sea el de la localidad de Punata o de Cercado, por cuanto no se tiene acreditado con prueba alguna que el inmueble objeto de la demanda, se encuentre destinado al uso de vivienda; por lo que, mal podría conocer un problema suscitado en una propiedad destinada al uso agrícola, más aún cuando la autoridad Agroambiental de Punata, ya tomó conocimiento del mismo, por cuanto el citado Juez se declaró incompetente por razón de materia para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento de compromiso de venta de 7 de julio de 2009, promoviendo el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental:
- Fragmento 10
- III.3.
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- COMPETENTE