SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Fecha: 17-Dic-2015
I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
Dentro del proceso sumario de nulidad de documento seguido por José Gutiérrez Zambrana contra Roberta Gutiérrez Vda. de Zurita, Felicidad Gutiérrez de Morales, Benedicta Remedios Lourdes Gutiérrez Zambrana de Patiño, Marcelo Mamani Poma y terceros interesados, mediante Auto de 22 de agosto de 2014, cursante a fs. 242, la citada autoridad señaló que por proveído de 14 de mayo de igual año, dispuso la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, a objeto de determinar si el terreno en conflicto se encuentra en área rural o urbana, previa verificación de dicho predio, con la finalidad de determinar su competencia.
Refirió que los Jueces Agroambientales tienen competencia para conocer y resolver acciones reales sobre predios dedicados a la actividad agraria; así, por certificación 291 de 29 de julio del mismo año, emitida por el Jefe del Departamento de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Planeamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, indicado que la fracción en litis se encuentra dentro del área urbana del Municipio de Cochabamba; es decir, de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria -Jueces en lo civil-; por lo que, en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), su actuación dentro del proceso sería ilegal y atentatorio al principio de competencia establecido en el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA). Conforme a dichos antecedentes la citada Jueza, declinó competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Partido de turno de la Capital.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental:
- Fragmento 10
- III.3.
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- COMPETENTE