SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 17-Dic-2015

III.3.

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados ordinarios en lo civil y de los agroambientales para conocer acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural, estableció los presupuestos concurrentes que rigen para determinar esa situación. Así, la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, indica que: “En un contexto general las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, es competencia de los jueces civiles y también de los jueces agroambientales dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio, conforme se analizará.

abrogada, (LOJabrg), aplicable en el caso presente en virtud a las disposiciones abrogatorias y derogatorias previstas en forma progresiva en la Ley del Órgano Judicial; los jueces en materia civil y comercial tienen competencia para: ‘Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años’. A su vez el art. 161 de la misma Ley establece que son atribuciones de los jueces de partido en provincia: ‘1. Todas las señaladas para los jueces de partido de las capitales de departamento’.