SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Jorge Marcelo Fraija Sauma, Gerente General de la empresa UNAGRO S.A., a través de sus abogados, en audiencia, manifestó que: a) No es evidente que se despidió a los trabajadores -ahora accionantes-, por cuanto el trámite en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no concluyó, habiéndose solicitado aclaración y complementación, la cual no mereció respuesta, por lo que la conminatoria de reincorporación es inejecutable a partir de dicha solicitud que quedó pendiente; b) La desvinculación de los accionantes no fue por despido sino por la conclusión de sus contratos de temporada de zafra de caña de azúcar, conminatoria que no tomó en cuenta ese detalle, así como no se pronunció respecto a la declinatoria formulada a momento de acudir al citado Ministerio; c) En el caso existen una serie de “autos de controversia” (sic) que hacen improcedente que el Tribunal de amparo pueda pronunciarse respecto al fondo del asunto; d) La presente acción, no es el medio idóneo para la protección del fuero sindical, siendo inexistente la violación de los mismos; e) Una vez que la empresa fue notificada con la conminatoria de reincorporación, interpuso una demanda de impugnación de resolución administrativa ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz, misma que fue admitida, incluso antes que se interponga la presente acción de amparo constitucional, proceso que se encuentra pendiente; f) La citada conminatoria carece de fundamentación clara y precisa, desconociendo el debido proceso y al no haberse notificado con la Resolución de la enmienda y complementación no corre ningún término, haciendo inejecutable la misma; g) No se tomó en cuenta ni fue considerado en la señalada conminatoria, que los accionantes no tenían una antigüedad de quince años de trabajo; h) La Directiva a la cual pertenecían los accionantes ya cesó por otra Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; i) Es falso que se haya despedido a los trabajadores como dirigentes sindicales y como represalia por haber formado un sindicato, más bien fueron cesados “un centenar” de trabajadores por conclusión de temporada, habiéndose pagado los finiquitos correspondientes, los cuales fueron cobrados por los hoy accionantes; j) La empresa respetó su fuero sindical, al igual que su inamovilidad laboral, así como su estabilidad por todo el tiempo que duró el contrato; y, k) De acuerdo a la SCP 0225/2014-S2 de 5 de diciembre, en los contratos de temporada y a plazo fijo no puede aducirse inamovilidad laboral, como tampoco que por vía constitucional puedan tutelarse aspectos relacionados con el fuero sindical.