SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

MAGISTRADA

[1]   CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Edición Nº 23. Argentina: Editorial Heliasta, 1994, pag. 140. “El trabajo de Temporada es aquel que se cumple en determinados periodos del año, previstos anticipadamente, de acuerdo con la influencia y necesidades que respecto a la producción tienen las diversas estaciones anuales. El de temporada no es un trabajador ocasional del establecimiento; ya que, dentro de las intermitencias que corresponden al periodo de las estaciones muertas, hay continuidad en la prestación de sus servicios. (…) Aunque el trabajo de temporada se ha confundido en ocasiones, con el eventual o transitorio, no son sinónimos (…) En el trabajo de temporada existe la seguridad de que durante el lapso determinado, con duración más o menos prolongada, se produce la ocupación del trabajador, el cual ejecuta además una labor propia de su actividad profesional. (…) El de temporada es un contrato por tiempo indeterminado que se integra por ciclos periódicos que tienen plazo determinado o determinable. Se rige por las mismas normas que los contratos de trabajo comunes, salvo la paralización en que se mantiene el vínculo, en todos sus efectos, durante los lapsos en los cuales cesa la actividad laboral”.

[2]  ETALA Carlos Alberto. Contrato de Trabajo. Quinta Edición. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2005, pag. 302. “Se ha distinguido entre los trabajos de temporada típicos y los atípicos. Los típicos son aquellos en los que durante el periodo de receso cesa todo tipo de tareas (p.ej., zafra, vendimia), (…).