Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.2.
II.2.2. Mediante Resolución Ministerial (RM) 916/14 de 31 de diciembre de 2014, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoció al Directorio de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, elegido por la gestión que comprende del 12 de diciembre de 2014 a 11 de diciembre de 2016, ocupando la Cartera de Secretario de Deportes, Carlos Emilio Alvis Vargas (fs. 12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- o al progenitor- hasta cumplido el año del hijo o hija
- III.2.2.
- 1º
- 3º EXHORTAR
- MAGISTRADA