SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de obreros de UNAGRO S.A., ante los abusos por parte del empleador, decidieron postularse al Sindicato Mixto de Trabajadores de dicha Empresa, siendo elegidos el 24 de julio de 2014, como miembros de la Directiva del referido Sindicato por las gestiones 2014-2016, nominación reconocida por Resolución Administrativa (RA) 116/14, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dando legalidad a su elección y posesión como dirigentes sindicales.
Consiguientemente, en procura de conseguir la reivindicación de sus derechos socio laborales y el reconocimiento y vigencia de sus derechos como trabajadores presentaron ante el empleador un pliego petitorio en mayo de 2014, lo que suscitó que se produzca un conflicto colectivo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, deviniendo posteriormente en que su empleador los despida en diciembre de ese mismo año, procediendo a retirar sus tarjetas de marcado y ordenando que no se les permita el ingreso a la empresa de manera definitiva, pese a que para asumir dicha medida, no medió ninguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, además de no haber considerado, por un lado, su condición de dirigentes, que gozan de fuero sindical, y por otro, que Leonardo Rojas Obando gozaba de inamovilidad por ser padre progenitor de una menor de seis meses y que al momento de plantearse el conflicto colectivo, no podía despedirse a ningún trabajador, conforme el art. 150 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Finalmente, la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 003/14 de 29 de diciembre de 2014, ordenando y conminando a UNAGRO S.A. su inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley; sin embargo, dicha Empresa no dio cumplimiento a lo dispuesto en la misma, indicando que no cumplirían con ninguna resolución, conforme se evidencia del informe de verificación de conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- o al progenitor- hasta cumplido el año del hijo o hija
- III.2.2.
- 1º
- 3º EXHORTAR
- MAGISTRADA