SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de obreros de UNAGRO S.A., ante los abusos por parte del empleador, decidieron postularse al Sindicato Mixto de Trabajadores de dicha Empresa, siendo elegidos el 24 de julio de 2014, como miembros de la Directiva del referido Sindicato por las gestiones 2014-2016, nominación reconocida por Resolución Administrativa (RA) 116/14, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dando legalidad a su elección y posesión como dirigentes sindicales.

Consiguientemente, en procura de conseguir la reivindicación de sus derechos socio laborales y el reconocimiento y vigencia de sus derechos como trabajadores presentaron ante el empleador un pliego petitorio en mayo de 2014, lo que suscitó que se produzca un conflicto colectivo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, deviniendo posteriormente en que su empleador los despida en diciembre de ese mismo año, procediendo a retirar sus tarjetas de marcado y ordenando que no se les permita el ingreso a la empresa de manera definitiva, pese a que para asumir dicha medida, no medió ninguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, además de no haber considerado, por un lado, su condición de dirigentes, que gozan de fuero sindical, y por otro, que Leonardo Rojas Obando gozaba de inamovilidad por ser padre progenitor de una menor de seis meses y que al momento de plantearse el conflicto colectivo, no podía despedirse a ningún trabajador, conforme el art. 150 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Finalmente, la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 003/14 de 29 de diciembre de 2014, ordenando y conminando a UNAGRO S.A. su inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley; sin embargo, dicha Empresa no dio cumplimiento a lo dispuesto en la misma, indicando que no cumplirían con ninguna resolución, conforme se evidencia del informe de verificación de conminatoria.