SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 251 a 253 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) A través de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes pretenden la protección de derechos que no les corresponden, por cuanto suscribieron contratos de trabajo por temporada, Carlos Emilio Alvis Vargas, el 2 de mayo hasta el 1 de diciembre de 2014 y Leonardo Rojas Obando del 15 de julio hasta el 3 de diciembre de 2014, por lo que al tratarse de contratos por temporada, la estabilidad laboral o inamovilidad prevista en el art. 48.VI de la CPE no les alcanza, siendo otorgada dicha protección a otro tipo de trabajadores; y, 2) Existe una situación controvertida respecto al fuero sindical, por cuanto por una parte, se emitió la RA 026/2015 de 9 de marzo, mediante la cual se reconoció al Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles de UNAGRO S.A., por la gestión 2015-2017, y también está la RA 116/2014 de 13 de agosto, en la que se amparan los ahora accionantes, situación por la cual no se puede otorgar la tutela.

Solicitada la enmienda y complementación por la parte accionante, respecto a que la Resolución del Tribunal de garantías no se encontraría debidamente fundamenta, al no mencionar cuál la resolución en que se basó para señalar que al tener contratos por temporada no estarían bajo la protección del art. 48 de la CPE, así como por qué en algunos puntos sí se ingresó a hechos controvertidos y en otros señala que no lo hará y que se reconoce que gozaban de fuero sindical y que conforme al art. 51.VI de la CPE, no pueden ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión; ante lo cual, el Presidente del Tribunal de garantías, señaló que se tiene como hecho controvertido situaciones afirmadas por una y otra parte, pero que se encuentren debidamente documentadas, también se adjuntó por un lado, una Resolución Administrativa el 2014 y otra, del 2015, sin aclarar cuál es la vigente; por lo cual, el Tribunal de garantías, no puede entrar a considerar cuál tiene o no vigencia, entendiéndose ese hecho como controvertido, no pudiendo resolverse en sede constitucional; y, respecto al art. 51.VI, dicha previsión normativa está prevista para trabajadores que tienen una relación indefinida con el empleador y no cuando se trata como en el presente caso, de un contrato de temporada.