SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

o al progenitor- hasta cumplido el año del hijo o hija

En consecuencia, en protección al nuevo ser, futuro capital humano, es prioritaria la concesión de la tutela a los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada, lactante o al progenitor- hasta cumplido el año del hijo o hija, precautelando con ello la continuidad de los derechos de carácter primario como son la salud, vida y seguridad social que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable, existiendo la necesidad de una interpretación de los alcances de protección y conforme a la Norma Suprema.

En el caso de análisis, se evidencia que el 21 de agosto de 2014, nació la hija del coaccionante, en vigencia del contrato laboral de temporada para zafra, suscrito el 15 de julio del mismo año con la empresa UNAGRO S.A., ahora demandada, en ese sentido y tomando en cuenta la naturaleza del tipo de contrato suscrito por éste, el empleador tiene la obligación de contratar al primero nombrado de manera obligatoria en el próximo periodo de zafra, a efectos de que su hija, durante ese lapso pueda gozar de la continuidad de los beneficios al que pueda tener acceso, hasta que cumpla un año de edad, debiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada respecto a este punto.