SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) La jurisprudencia constitucional a través de la SC “0646/2006”, estableció que si el juez dio la orden de remitir la apelación, es deber del apelante proveer los recaudos de ley hasta antes del vencimiento del plazo dispuesto, de no hacerse efectivo lo referido, se deberá enviar el cuaderno original; y, b) En el presente caso, desde el día del planteamiento de la apelación el ahora accionante aún no proveyó los recaudos referidos, razón por la cual y conforme a la Sentencia Constitucional antes indicada, fueron remitidos a la auxiliatura de las Salas Penales los antecedentes del caso en original, adjuntando al efecto el respectivo oficio de remisión, advirtiéndose que los derechos del accionante no fueron vulnerados; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.