Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y a la celeridad procesal; por cuanto, la apelación que interpuso en audiencia ante el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, hasta el planteamiento de la presente acción tutelar, no fue remitida al Tribunal de alzada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del CPP, como la jurisprudencia constitucional vertida al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma,
- CONFIRMAR