SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
«El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, hizo una clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: 1) Reparador, si es que ataca una lesión ya consumada; 2) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, 3) Correctivo, si trata de evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando al hábeas corpus: i) Restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Instructivo, que es procedente cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que citó a la SCP 0528/2013 de 3 de mayo, se pronunció señalando que: “'…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'”.
Además enfatizó que: “'…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)'”» (SCP 0630/2015-S3 de 22 de junio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma,
- CONFIRMAR