SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante señala como lesionados los derechos mencionados en la presente acción tutelar, por cuanto la apelación que interpuso ante el rechazo de su solicitud de cesación a su detención preventiva, hasta la interposición de esta acción de defensa, no fue remitida al Tribunal superior en grado, advirtiéndose con ello la dilación indebida en la que incurrió la autoridad hoy demandada, lesionando los derechos constitucionales del accionante.

De acuerdo a los documentos que cursan en obrados, puede advertirse que efectivamente, la audiencia donde se determinó el rechazo a la solicitud de la cesación a la detención preventiva del accionante y en la que posteriormente se interpuso recurso de apelación a dicho rechazo, el cual se desarrolló el 12 de junio de 2015 (Conclusión II.1.); asimismo la autoridad ahora demandada, a través de la Resolución 254/2015, en repuesta al planteamiento de la apelación determinó la remisión en fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, debiéndose hacerse cargo la parte apelante de los gastos emergentes de las indicadas fotocopias.

Así, se tiene que la presente acción de libertad fue interpuesta el 23 de julio de 2015, en la que se denuncia la no remisión de dichos actuados ante Tribunal superior, como inicialmente estuvo dispuesta por la autoridad ahora demandada, transcurriendo más de un mes desde el planteamiento de la apelación, denotándose con ello la vulneración de los derechos alegados por el accionante, puesto que, como se indicó la remisión a pesar de haber sido ordenada, en los hechos no fue efectiva, justificando el Juez demandado tal omisión a la no cancelación por la parte accionante de los gastos emergentes para las respectivas fotocopias legalizadas; sin embargo, luego de planteada la presente acción tutelar, la mencionada autoridad judicial, recién el 24 de julio de 2015 a horas 8:31, remitió al Tribunal de alzada los obrados originales para el conocimiento por las referidas autoridades de la apelación deducida por el accionante.