SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumentos falsificados, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (autoridad de turno), a través de la Resolución 511/2014 de 23 de agosto, dispuso su detención preventiva; luego de que una primera solicitud de cesación a su detención preventiva fuera negada en segunda instancia, y habiendo obtenido la prueba pertinente, presentó nuevamente dicha solicitud ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -ahora demandado-, quien mediante Resolución 254/2015 de 12 de junio, rechazó la misma, por lo que en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia interpuso recurso de apelación, solicitando la remisión de antecedentes al superior en grado en el plazo establecido por ley; empero, desde esa fecha hasta el planteamiento de la presente acción tutelar, transcurrieron un mes y once días sin que los mencionados antecedentes sean remitidos al Tribunal de alzada, obteniendo como respuesta ante su constante reclamo, que no hubiera tiempo para remitir dichos actuados, contraviniendo de esta manera lo previsto en el art. 251 del CPP y las diferentes sentencias constitucionales emitidas al respecto, negando a su persona el acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, incurriendo la autoridad judicial demandada en retardación de justicia.