SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional, modulando anteriores sentencias constitucionales señaló que el Juez cautelar no puede condicionar la remisión de la apelación a la provisión de recaudos de ley, generando lo referido una dilación indebida, no siendo éste un motivo valedero para retrasar la tramitación de ese recurso; y, 2) En el caso concreto, se tiene que la autoridad ahora demandada, remitió en originales los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada, recién el día de la audiencia de la acción constitucional planteada a horas 8:31, evidenciándose con ello el incumplimiento a la jurisprudencia constitucional, pues a la misma solución se hubiera arribado antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 251 del CPP, no sirviendo como justificativo lo aseverado por el demandado en el informe realizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma,
- CONFIRMAR