Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, señalando que los plazos dentro del proceso fueron incumplidos, vulnerando los derechos de su defendido; respecto a lo que refirió la autoridad demandada es falso; ya que, se realizó la cancelación de las fotocopias legalizadas, cubriéndose el monto en su totalidad, quedando pendiente la apelación, debido a que la Secretaria del juzgado en cuestión no quiso señalar cuáles eran las piezas procesales que debían remitirse, lo que les llevó a interponer la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma,
- CONFIRMAR