Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de Gino Giovanni Escobar Mejía -hoy accionante- y otra, realizada el 12 de junio de 2015, en la que se dictó la Resolución 254/2015, rechazándose el petitorio referido; por lo que, el hoy accionante interpuso recurso de apelación, determinando el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy autoridad demandada- la remisión en fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes al Tribunal de alzada conforme establece el art. 251 del CPP (fs. 5 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de celeridad y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma,
- CONFIRMAR