SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 59 vta. a 63, concedió la tutela solicitada disponiendo: a) La nulidad del proceso administrativo aduanero, desde la notificación con el Acta de Intervención GRSCZ-WINZZ-01/2008 de 10 de junio, realizada a la empresa “D&M LTDA”; y, b) Efectuar una nueva notificación de manera personal; tomando en cuenta el art. 203 de la CPE, determina que las decisiones y las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior; consecuentemente las SSCC 2246/2012 de 8 de noviembre y 1076/2013 de 16 de junio, que disponen que es nula toda notificación que no se ajusta a las formas previstas, deben ser tomadas en cuenta, además los arts. 84 y 90 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR