SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de igual año, la empresa accionante fue notificada con el “Proveído de Ejecución Tributaria de 18 de noviembre de 2011” (sic), por medio del cual la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dispuso la ejecución tributaria de UFV504 269,84.- (quinientos cuatro mil doscientos sesenta y nueve 84/100 unidades de fomento a la vivienda) y ordenó la aplicación de medidas coactivas, como el embargo de bienes, anotaciones preventivas y retención de fondos.
El mencionado proveído de inicio de ejecución tributaria, fue emitido a raíz del proceso de fiscalización de contrabando en su contra, mismo que desconocía, porque con el Acta de Intervención GRSCZ-WINZZ-01/08 de 10 de junio de 2008, y la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 08/2011 de 9 de enero, le notificaron en tablero de Secretaria de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; y, no así personalmente conforme estipula el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), razón por la cual no pudo asumir defensa; dado que, nunca tuvo conocimiento del proceso administrativo que siguió en su contra la señalada Gerencia Regional.
El 27 de enero del referido año, solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, establezca la nulidad de las notificaciones realizadas con el Acta de Intervención y con la Resolución Sancionatoria de Contrabando antes mencionadas, mismo que mereció respuesta por proveído de 10 de marzo de 2015, indicando que no ha lugar a la nulidad de notificaciones; por lo que, al no existir ningún otro medio legal de defensa, debido a que los actos en ejecución aduanera no son susceptibles de ser recurridos ante la autoridad de impugnación tributaria o judicial por mandato de los arts. 195. II del CTB y el 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004; y, al ser notificado con el indicado Proveído ut supra pronunciado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, el 27 del mismo mes y año, encontrándose dentro de los seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), interpuso la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR