Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, le siguió un proceso administrativo aduanero sin hacerle conocer, razón por la cual no pudo ejercer su derecho de impugnación al haberse practicado la comunicación procesal en secretaría, cuando correspondía la diligencia personal; y, le notificaron personalmente con el proveído de inicio de ejecución tributaria de 18 de noviembre de 2011, recién el 21 de enero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR