SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.2.2.

Willian Elvio Castillo Morales en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 55 vta., señaló que: El 15 de noviembre de 2007, se presentó en la Agencia exterior Arica el camión con placa de control 1413IYL, perteneciente a la empresa de transporte internacional “TRANS ZULKAR S.R.L.”, el cual transportaba un total de setecientos noventa y cinco bultos para el consignatario “Distribución y Mercadeo SRL”, con  destino final de la Administración de Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz asignándole el número de Aduana de partida 072A2007017499, D-22791 Ruta 506 y otorgándole plazo de siete días para el transporte de esa mercancía; sin embargo, consultado el sistema de control de tránsitos en Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz, registra como no arribado.

El 26 de noviembre de 2015, la empresa “Distribución y Mercadeo”, hace conocer mediante carta Cite D&M-Ext-GR-331/2007 la perdida de esa mercancía, detallando fechas, los documentos presentados por la empresa de transporte en la Aduana debieron ser fraguados, porque no la contrataron, responsabilizando a la entidad demandada por tal pérdida.

El 10 de junio de 2008, la Aduana Zona Franca Winner, emitió el Acta                       de Intervención GRSCZ-WINZZ-001/2008, determinando la comisión de contrabando por el no arribo de la mercadería al Recinto Aduanero, y                    remitió antecedentes al Ministerio Público a efectos que inicien investigaciones por el delito de contrabando; empero, se pronunció resolución de rechazo fundamentando que el valor de la mercadería no superaba las UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), indicando que se debió sustanciar como contravención aduanera, en ese sentido por proveído de 27 de octubre de 2010, se inició el proceso, notificando con todas las actuaciones en secretaría, incluida la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 08/2011 de 19 de enero, mediante la cual se declaró probada la contravención tributaria.

Posteriormente la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dictó el proveído de inicio de ejecución tributaria de 18                 de noviembre de 2011, determinando el cobro de la deuda tributaria de                UFVs504 269,84.- notificándole personalmente el 21 de enero de 2015; presentado carta el ahora accionante pidiendo la nulidad de obrados, misma que fue contestada rechazando la solicitud.

Ahora bien, las notificaciones en secretaría fueron realizadas al amparo del art. 90 del CTB, la SC 0554/2010-R de 12 de julio, y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0380/2012 de 11 de junio, consecuentemente no se vulneró su derecho a la defensa, debido a que el aludido tenía conocimiento de las irregularidades respecto al tránsito de la mercadería y de la gravedad de la situación porque constantemente desde hace muchos años atrás, realizó importaciones legales por las mismas rutas.