Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. Cursa diligencia de 27 de octubre de 2010 a horas 11:00 mediante la cual se notificó a “Luis Granier Ortiz” con el decreto del mismo día, mes y año y el Acta de Intervención AN-GRSCZ-WINZZ-001/2008 de 10 de junio, en el tablero de Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR