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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

    II.2.

    II.2.    Cursa diligencia de 27 de octubre de 2010 a horas 11:00 mediante la cual se notificó a “Luis Granier Ortiz” con el decreto del mismo día, mes y año y el Acta de Intervención AN-GRSCZ-WINZZ-001/2008 de 10 de junio, en el tablero de Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB (fs. 24).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2.
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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