Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.7.
II.7. En respuesta al memorial de petición de nulidad, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, pronuncio el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 05/2015 de 27 de enero de 2015, disponiendo que no ha lugar a la nulidad de notificación solicitada declarando firme y subsistente el “ACTA DE INTERVENCION GRSZ-WINZZ 0001/08 de 10/06/2008 y la RESOLUCION SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-WINZZ-RS-08/2011 de 19/01/2011” (sic), fundamentando que las notificaciones se las realizo en aplicación al art. 90 del CTB; proveído con el que se realizó la diligencia personal a la representante legal de la empresa “Distribución y Mercadeo (D&M) Ltda”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR