SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.4.
II.4. Habiéndose ejecutoriado la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 08/2011, el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, dictó el proveído de inicio de ejecución tributaria de 18 de noviembre de 2011, disponiendo: i) Cancelación de las autorizaciones emitidas por la ANB a favor de Zulma Karina Andrade representante de la empresa de Transporte “TRANS ZULKAR S.R.L.”; ii) Embargo preventivo y remate de mercancía depositada en recintos aduaneros y registros a nombre de Zulma Karina Andrade representante legal de la citada empresa ut supra; iii) Anotación preventiva de los registros públicos sobre bienes, derechos y acciones de la empresa antes mencionada; iv) Retención de depósitos de dinero efectuados en entidades del sistema de intermediación financiera a nombre de la aludida empresa; y, v) Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de los servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamental –Ley 1178 de 20 de julio de 1990– (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR