SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 08/2011 del 19 de enero, declaró probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando imputada a Zulma Karina Zapata Andrade representante legal de la empresa de Transporte “TRANS ZULKAR S.R.L.” y José Luis Granier Ortiz representante legal de la empresa de Distribución y Mercadeo D&M Ltda., y David Gutiérrez conductor del camión; disponiendo: 1) La aplicación de la multa equivalente al 100% al valor de la mercadería y comiso definitivo del citado medio de transporte con placa de control 1413-IYL; 2) Notificar a la Unidad de Servicios de Operadores, la suspensión de la empresa de transporte “TRANS ZULKAR S.R.L.”, 3) Conforme a los arts. 131 y 143 del CTB, el sujeto pasivo tiene plazo de veinte días para interponer el recurso de alzada. (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR