SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., manifestó que: a) El ahora accionante, realizó una “consideración” de los hechos suscitados dentro de la audiencia de medidas cautelares y cesación a la detención preventiva, aspectos valorativos que son propios de la actividad jurisdiccional ordinaria, por tanto, no merecen consideración alguna; b) En cuanto a la dilación de la remisión de actuados al ad quem, en razón a la interposición de la apelación planteada por el hoy accionante, en la audiencia fijada para tal fin, no se encontraba presente el Fiscal de Materia asignado al caso, por lo que se debía notificar al último nombrado; razón por la cual, el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, elevó un informe señalando tal extremo, en razón a ello, se procedió a notificar a dicha autoridad del Ministerio Público “…el día lunes por la mañana…” (sic), por lo que no existiría un retraso injustificado; y, c) La parte accionante debió actuar con la debida diligencia a efectos que su recurso sea remitido dentro de un plazo “prudencial”; máxime, si se toma en cuenta que la sobrecarga laboral y la provisión de recursos necesarios, imposibilitan a los funcionarios a poder realizar “ciertos actos” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.