SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 9 de julio de 2015, en la cual se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro”; ante dicha determinación, bajo el principio de subsidiariedad y de conformidad con el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 29 de julio de 2015, en la que presentó toda la documentación pertinente a efectos de enervar los riesgos procesales; empero, la referida autoridad jurisdiccional, rechazó la documentación y en consecuencia su petición; ante ello, su abogado defensor -en el mismo acto procesal-, presentó recurso de apelación incidental y solicitó “…fundarla bajo la Sentencia Constitucional 691/12, sin embargo la autoridad accionada le pide la fecha de la Sentencia pronunciada por mi defensa, algo totalmente irrisorio…” (sic).
En ese contexto, la autoridad judicial de instancia, ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -3 de agosto de 2015-, no se despacharon los actuados, pese al apersonamiento de sus familiares para la provisión de los recaudos de ley, por lo que continúan limitándose sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- CONFIRMAR