Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.3.
II.3. Por representación de 29 de julio de 2015, Kevin Gilmar Castro Velasco, Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, comunico al Juez hoy demandado, que al disponer la notificación al representante del Ministerio Público, “…para su respectiva apelación realizada por la parte imputada (…) hasta la emisión de la presente representación no se apersonaron para poder coadyuvar con las copias respectivas, ya que este despacho no cuenta con recursos para sacar las fotocopias respectivas para su notificación…” (sic) (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- CONFIRMAR