Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que, al ser una persona de la tercera edad se encuentra delicado de salud, por lo que la dilación en la remisión de la apelación incidental planteada, agrava su situación y lesiona sus derechos, toda vez que ya pudo: “…haber conseguido medidas sustitutivas a la detención preventiva…” (sic). De esa manera, considera que el Juez hoy demandado incurrió en una falta gravísima, sin permitirle resolver su situación jurídica conforme a derecho ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- CONFIRMAR