SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente; y, al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva, por lo que a efectos de enervar los riesgos procesales, solicitó la cesación a dicha medida, a cuyo efecto se llevó a cabo una nueva audiencia -29 de julio de 2015-, en la cual, el Juez demandado denegó su solicitud, interponiéndose en la misma el recurso de apelación incidental; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -3 de agosto de 2015-, no se cumplió con la remisión de los actuados procesales ante el Tribunal de alzada.

De la revisión de antecedentes, se tiene que, la problemática planteada radica en que el accionante ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva dispuesta en audiencia de 29 de julio de 2015, a través de la Resolución 0246/2015 de la misma data (Conclusión II.2.), interpuso el recurso de apelación incidental en forma oral -29 de julio de 2015- (Conclusión II.1.) y, disponiendo el Juez -ahora demandado- la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada previa notificación al Fiscal de Materia que no asistió al señalado acto procesal, los actuados procesales correspondientes, no fueron remitidos dentro del plazo de las veinticuatro horas.

Conocido el contexto fáctico de la presente acción de defensa, es importante señalar que la autoridad judicial demandada en el informe presentado dentro del proceso constitucional, puso de manifiesto que la remisión no se realizó, debido a que el Fiscal de Materia asignado al caso, no asistió a la audiencia en la que se planteó la apelación; por lo que, el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo efectuó representación al respecto, señalando que: “la parte imputada (…) hasta la fecha de emisión de la presente representación no se apersonaron para poder coadyuvar con las copias respectivas, ya que este despacho no cuenta con recursos para sacar las fotocopias respectivas para su notificación…” (sic) (Conclusión II.3.); ante tal aseveración, el Juez demandado, sostuvo que: “…ninguna de las partes se constituyeron ante secretaria de este despacho a fin de actuar de manera diligente en la notificación al fiscal (…) por lo cual no podría decirse un retardo injustificado (…) en ocasiones por la sobrecarga laboral y la provisión de recursos necesarios (fotocopias y pasajes) imposibilitan a funcionarios a poder realizar ciertos actos…” (sic).