SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país

Sobre los referidos argumentos de descargo presentados por el Juez demandado, se pretende justificar la dilación en la falta de diligencia del ahora accionante en la provisión de recaudos tanto para notificación del Fiscal de Materia como para remisión de la apelación extrañada, cabe precisar que los mismos no resultan ser justificativos válidos ante la demora advertida en la remisión del recurso de apelación formulado por el imputado -hoy accionante-, por cuanto sobre dicha provisión de recaudos y la materialización del principio de gratuidad, la SCP 0691/2014 de 10 de abril, recogiendo el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, precisó lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en su art. 180.I expresamente establece que la jurisdicción ordinaria se basa en los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país.

En relación al principio de gratuidad y al pago de recaudos de ley que el litigante debía cubrir con la compra de formularios, valores, timbres para las legalizaciones, entre otros; en aplicación del art. 7 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre haciendo cita de la SCP 0286/2012 de 6 de junio, determinó: ‘Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia y su desarrollo en la Ley del Órgano Judicial y la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional resaltó que:

'De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'.