SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera que se lesionaron sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente y, al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva, por lo que a efectos de enervar los riesgos procesales acreditados como subsistentes en dicho actuado procesal, solicitó la cesación a la medida cautelar impuesta; al efecto, se llevó a cabo una nueva audiencia -29 de julio de 2015-; en la cual, se denegó la referida solicitud, por lo que en dicho acto, interpuso recurso de apelación incidental, a lo cual la autoridad judicial demandada, dispuso se remitan obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -3 de agosto de 2015-, no se cumplió con tal actuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituyéndose el principio de gratuidad en uno de los pilares que sustenta la administración de justicia ordinaria en nuestro país
- situación que a partir del 3 de enero de 2013, por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- CONFIRMAR