Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Rosario Rodríguez Sánchez, Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, mediante informe cursante de fs. 77 a 78, manifestó que: a) En audiencia y con la presencia de todas las partes, se emitió la Resolución 01/2015, advirtiendo al finalizar de dicho acto, que en aplicación de lo previsto por el art. 123 del CPP, la Resolución es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días, notificándose la misma conforme establece el art. 160 del mismo Código, en el mismo acto; y, b) Las partes tuvieron acceso, cuando así han requerido al cuaderno procesal, disponiéndose inclusive el pedido de fotocopias simples o legalizadas, por lo tanto, no hubo vulneración de derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura
- Las que se dicten durante las audiencias orales
- Fragmento 17
- III.5.
- POR TANTO