Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
Fragmento 17
El accionante alega que, pese de sus reiteradas solicitudes ante la autoridad ahora demandada para que se le notifique de manera personal con la Resolución 01/2015, que declaró probada en parte la demanda de reparación de daños y perjuicios; ésta no lo dio curso a dicha solicitud, con el argumento de que fue notificado en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura
- Las que se dicten durante las audiencias orales
- Fragmento 17
- III.5.
- POR TANTO