Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2015, ante la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, José María Núñez Valverde, reiteró su pedido de notificación de manera personal con la Resolución 01/2015 de 5 de enero, mereciendo el proveído “estese a los dispuesto en la Resolución 01/2015 de fecha 5 de enero de 2015” (sic) (37 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura
- Las que se dicten durante las audiencias orales
- Fragmento 17
- III.5.
- POR TANTO